Proporcionar los conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones propias de los mediadores de seguros y reaseguros, de las personas que formen parte de las redes de distribución de los operadores de banca y de seguros, y de los empleados y auxiliares de los mediadores que participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.
Asegurar la adecuada profesionalidad de los mediadores y demás personas que participan en la mediación de seguros, tal y como se indica en la Ley de Mediación 26/2006 de 17 de julio.
Agentes de seguros exclusivos, personas físicas; al menos, a la mitad de las personas que integran la dirección de las personas jurídicas agentes de seguros exclusivos, al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de los operadores de banca-seguros exclusivos y, en todo caso, a quienes ejerzan la dirección técnica de todos ellos.
Las personas que integran las redes de distribución de los operadores de banca-seguros y a los empleados de los mediadores de seguros y de reaseguros, siempre que se les atribuyan funciones de asesoramiento y asistencia a los clientes y participen directamente en la mediación de los seguros o reaseguros.
